Desde este Servicio se realizan todos los trámites que necesitan los pacientes y que están relacionados con su paso por el Hospital, como son la gestión de la hospitalización, los trámites de Urgencias, de Consultas Externas, de Rehabilitación, del Hospital de día o las pruebas que se les realicen en Laboratorio o en Radiología. Igualmente, este Servicio realiza la gestión de pacientes quirúrgicos a través de las listas de espera.

Además es el punto de información del paciente, tanto para cuestiones generales como para casos más específicos (transporte sanitario, oxigenoterapia, ortoprótesis, etc.). También realiza una importante labor de archivo y documentación clínica.

Derechos y deberes

Consulta la información de listas de espera, plazos y garantías:

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra. Así como el derecho a elegir médico especialista en el ámbito hospitalario y hospital público, en caso de intervención quirúrgica, en los términos recogidos en la legislación vigente.

Normativa:  Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 24/05/97, nº 60)

La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma. 

Los usuarios del Sistema Sanitario Público tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica cuando padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

Consulta la información de listas de espera, plazos y garantías:

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra. Así como el derecho a elegir médico especialista en el ámbito hospitalario y hospital público, en caso de intervención quirúrgica, en los términos recogidos en la legislación vigente.

Normativa:  Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 24/05/97, nº 60)

La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma. 

Los usuarios del Sistema Sanitario Público tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica cuando padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

Formulario de agradecimiento


Estamos a tu disposición

Contacta con nosotros para cualquier consulta o sugerencia. Te acompañamos en cada paso de tu estancia en el hospital.

Recursos Humanos